Veamos que dice el profesor don Jorge Cordova:
Desde hace unos años, es común escuchar en las empresas referirse a los trabajadores cómo colaboradores, desde un punto de vista legal laboral lo anterior no es correcto y existen muchas diferencias entre ambos conceptos.
Colaborador
Un colaborador es una persona que realiza un aporte personal de manera voluntaria donde no existe
relación de subordinación o dependencia respecto de otra persona o sea un colaborador no se encuentra
obligado a colaborar y no reconoce jefatura superior.
En cambio, un trabajador tiene relación de subordinación o dependencia respecto de su empleador.
Por otra parte, el Código del Trabajo no define colaborador cómo concepto laboral, sí define al concepto de trabajador.
Artículo N° 20 del Código Civil Chileno.
“Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.
Esto es precisamente lo que ocurre en materia laboral, donde el Código del Trabajo, define expresamente el concepto de trabajador por tanto no corresponde a la comunidad alterar dichas
definiciones.
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